Reglamento de la Biblioteca


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NUEVA ESPARTA

En uso de la atribución que le confiere el artículo 23.2 del Estatuto Orgánico.

DICTA EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD NUEVA ESPARTA

“DR. J. B. MARCANO MARCANO”

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1: El presente Reglamento, de interés para la comunidad de la Universidad Nueva Esparta, tiene como finalidad establecer las normas del uso de los servicios que presta la Biblioteca de la Universidad Nueva Esparta “Dr. J.B. Marcano Marcano” que en lo sucesivo denominaremos “La Biblioteca”. Su difusión es obligatoria para el conocimiento de todos los usuarios. El desconocimiento de su contenido no exime a los usuarios de sus responsabilidades para la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan.


Artículo 2: La Biblioteca es el organismo académico adscrito a la Secretaría de la Universidad que dispone sus espacios y servicios para el uso de los estudiantes, profesores e investigadores de nuestra Institución y para el público en general. Es una unidad funcional que gestiona recursos y medios documentales contenidos en diferentes soportes materiales para el aprendizaje, la docencia, la investigación y la formación continua, así como para apoyar las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la Universidad en su conjunto.


Artículo 3: Es competencia de la Biblioteca, la selección, tratamiento y disposición de los materiales que recibe por conceptos de compra y donación, selección, aplicación y uso de las diferentes herramientas para el registro y acceso a la información que requiera el usuario en el proceso de enseñanza-aprendizaje.


Artículo 4: La Biblioteca está conformada por las unidades de: Dirección, Procesos Técnicos y Servicios al Público. Sus sedes poseen la misma estructura.


Artículo 5: Su estructura funcional, consta de una (1) Salas de Consulta, un (1) Aula Virtual, Colección y Equipo Tecnológico (computadoras) donde los usuarios pueden tener acceso a la Internet y a la Biblioteca en línea.


TÍTULO II

DEL USO DE LA BIBLIOTECA

CAPÍTULO I

DE LOS USUARIOS Y EL ACCESO

LA BIBLIOTECA


Artículo 6: Los usuarios de la Biblioteca están conformados por los miembros de la comunidad uneista (Estudiantes, Personal Docente y de Investigación y Personal Administrativo y Obrero) y por el público en general que requiera de sus servicios.


Artículo 7: Para que los usuarios, miembros de la comunidad uneista, puedan tener acceso a los servicios que presta la Biblioteca es necesario portar el carnet vigente de la Universidad. Este carnet es intransferible. Los usuarios no pertenecientes a la comunidad uneista deberán identificarse con el carnet de la institución de procedencia y/o la cédula de identidad.


Artículo 8: No está permitido impartir clases en los espacios de la Biblioteca, excepto en el Aula Virtual, único lugar destinado para esa finalidad.


CAPÍTULO II

DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA BIBLIOTECA


Artículo 9: La Biblioteca prestará sus servicios a los usuarios de Lunes a Viernes, en horario corrido, comprendido de 7:00 a.m. a 9:00 p.m., durante los días laborables establecidos en el Calendario Académico.


Artículo 10: Prestará los servicios que se indican a continuación:


10.1 Préstamo circulante: Este servicio permite retirar los libros de la biblioteca, según el tipo de usuario, de acuerdo con la siguiente especificación:


Tipo de usuario Cantidad de libros Días de préstamo

Estudiantes

3

2

Docentes

4

3

Investigadores

6

7

Administrativo

3

3

Obreros

Otros usuarios

0

0


La renovación del préstamo dependerá de su demanda y de la cantidad de ejemplares disponibles. Los Trabajos de Grado solo son para consulta en sala y es permisible prestar tres tesis por consulta. Está prohibido fotocopiar, mutilar, rayar y sacar la tesis al exterior de la Biblioteca.


10.2 Préstamo en sala: Este tipo de préstamo permitirá al usuario la consulta del material dentro de la sala luego de formalizar el préstamo. Para tener acceso a este servicio, deberá ser estudiante activo de la Universidad y llenar la planilla de préstamo. Esta permitido prestar hasta tres (3) libros a la vez. El usuario tendrá acceso a otros libros luego de la devolución de los mismos. El préstamo estará controlado por el Sistema de Control de Préstamo, para ello será necesario el número de cédula de identidad del usuario y los datos de los libros a solicitar. Está prohibido intercambiar los libros prestados con otros usuarios. Otros usuarios, deberán presentar su carnet vigente de la institución de procedencia y/o la cédula de identidad.


10.3 Acceso a Internet: Posibilita la consulta a sitios permitidos navegando en la red. Existirá un personal que controle y supervise el uso y acceso a este servicio. Para su acceso sólo será necesario mostrar el carnet vigente de la Universidad para ser registrado en el Sistema de Control. Se permitirá un máximo de dos (2) personas por computadora. En ningún caso se suministrará la clave de administrador.


10.4 Aula Virtual: Estos servicios, son gestionados por la Biblioteca y concebidos para impartir clases con el uso de equipos de computación y de apoyo audiovisual. La prioridad para el uso de esta sala la tienen las unidades curriculares del Eje de Computación de todas las Escuelas. El encargado de la Sala debe llevar un control de las reservaciones y el profesor será responsable de entregar el aula en perfecto orden y conservar los equipos utilizados.


10.5 Referencias: Este servicio consiste en orientar al usuario en el manejo de las herramientas para la obtención de la información que requiere y de sugerencias de libros conforme a sus necesidades.


10.6 Programa de Formación de Usuarios: Este servicio consiste en entrenar al usuario en la recuperación de la información en la biblioteca en línea, el repositorio y en todos los recursos existentes para tal fin.


10.7 Biblioteca en Línea: servicio que permite la consulta de la producción intelectual de la Universidad y lo mejor de la Web, seleccionado de acuerdo a lo mas solicitado en el servicio de la Biblioteca.


TÍTULO III

DE LAS SANCIONES


Artículo 11: Serán motivo de sanciones las faltas que se indican a continuación:


15.1. Entrega retardada del (los) libro(s) prestado(s): El usuario que entregue con retardo el (los) libro(s) prestado(s) será sancionado con suspensión del préstamo de libros a razón de dos (2) días de suspensión por cada día de atraso.


15.2. Extravío del (los) libro(s) prestado(s): El usuario que pierda o extravíe el (los) libro(s) prestado(s) deberá sustituirlo por otro(s) libro(s) de una edición más reciente. De no existir ese (esos) libros en el mercado, deberá sustituirlo por otro(s) libro(s) de la misma área, sugerida por la Biblioteca


15.3. Mutilación de(l) (los) libro(s) prestado(s): La mutilación de(l) (los) libro(s) prestado(s) es considerada una sanción grave. Al usuario que mutile, raye o deteriore el (los) libro(s) prestado(s), se le levantará un acta que ingresará en su expediente y se aplicará el procedimiento establecido en el Reglamento Disciplinario correspondiente. Además deberá entregar la última edición de(l) (los) libro(s) mutilado(s).


15.4. Deterioro de equipos, mobiliarios o instalaciones: El usuario que deteriore cualquier equipo, mobiliario o instalación de la Biblioteca será sancionado con el retiro inmediato de la Sala y se le levantará un acta que ingresará en su expediente. Se aplicará el procedimiento establecido en el Reglamento Disciplinario correspondiente.


15.5. Irrespeto al personal de la Biblioteca: Al usuario que irrespete al personal de la Biblioteca y/o no acate las normas, se le abrirán los procesos disciplinarios de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos Disciplinarios correspondientes y serán retirados de inmediato de la Biblioteca.


15.6. Reincidencia: A los usuarios reincidentes en sanciones a la Bibliotecas se le abrirán los procesos disciplinarios de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos Disciplinarios correspondientes.


TITULO IV

DISPOSICIONES FINALES


Artículo 16: El (la) Director (a) de la Biblioteca se encargará de revisar y firmar la condición de Solvencia de Biblioteca de los estudiantes que así lo requieran para los casos de:


a) Solicitudes de Cambios de Escuelas y/o de Sede.


b) Solicitud de Reingreso c) Retiro del período lectivo y/o de la Universidad.


d) Planilla de Solicitud de Acto de Grado.


Artículo 17: Es entendido que todas las personas que utilicen los servicios de la Biblioteca de la Universidad Nueva Esparta aceptan y acatan todos y cada de los artículos del presente Reglamento.


Artículo 18: Lo no previsto en el presente reglamento y su interpretación serán resueltos por el Consejo Universitario.


Aprobado por el Consejo Universitario de la Universidad Nueva Esparta en Sesión Ordinaria No. 155 celebrada el 28 de Noviembre de 2012.


Dado, firmado y sellado en Caracas, en el Salón de las Trinitarias de la Universidad Nueva Esparta, lugar donde celebra sus sesiones el Consejo Superior, en la Sesión Ordinaria N° 86 realizada el 24 de Enero de 2013.


Firmado:





NICOLAS MANGIERI C.

EFRÉN SCOTT N.

Presidente del Consejo Superior

Secretario




Consejo Superior


24-01-2013