La semana que recién concluyó trajo consigo varios anuncios del Gobierno en materia de salarios y otros beneficios especiales, muchos de los cuales se hicieron norma desde este 1 de mayo de 2011. En primer lugar, el salario mínimo para todos los sectores subió en 15% y, desde ayer, se ubica en 1.407,4 bolívares. El segundo tramo del aumento, que entrará en vigor a partir del 1 de septiembre, será de 10% sobre el salario ya ajustado, con lo que el mínimo escalará a 1.548,14 bolívares.
Esta medida se replica igualmente para los jubilados y pensionados, quienes cobrarán en junio el equivalente al nuevo salario mínimo. Al respecto el presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Carlos Rotondaro, indicó que se sigue avanzando en el proyecto de darle tarjeta de débito a los pensionados para que puedan cobrar sin tener que hacer largas colas en las oficinas bancarias y sin el recargo de comisión por el uso de los cajeros automáticos.
En el caso particular del sector público hubo además un ajuste en sus escalas salariales, tras permanecer congeladas desde 2008, y que está vigente desde el 1 de mayo, lo que implica aumentos de hasta 66% para sus beneficiarios. Esta semana fue publicada en Gaceta Oficial la reforma hecha a la Ley de Alimentación, cambio que efectuó el Ejecutivo nacional gracias a las atribuciones que le da la Ley Habilitante. Este cambio tiene implicaciones de interés tanto para las empresas como para el trabajador que goza de este beneficio.El decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores fue publicado en la Gaceta 39.660 y allí se establece que toda empresa, sin importar el número de trabajadores que tenga, debe entregar el beneficio del ticket o bono de alimentación a quien corresponda. La citada ley establece que los trabajadores que devenguen un salario normal que no exceda de tres salarios mínimos decretados por el Ejecutivo nacional tienen derecho al cobro del citado bono. Antes del reciente ajuste a la ley, el beneficio solamente lo percibían los trabajadores de empresas públicas y privadas cuya nómina superara los 20 trabajadores. Esa limitante ya no existe.
El beneficio se otorgará incluso si el trabajador falta por causas imputables a la voluntad del patrono; por una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador o trabajadora, pero no al patrono o patrona, impidiéndole cumplir con la prestación del servicio; por vacaciones; incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce meses y descanso pre y post natal, y permiso o licencia de paternidad.
El texto legal señala que las empresas que otorgan el beneficio a través de comedores deberán entregar al trabajador cupones, tickets o tarjetas electrónicas, mientras dure la situación que le impide cumplir con la prestación del servicio y acudir al comedor.