Daily Archives: 10 May, 2011
La semana que recién concluyó trajo consigo varios anuncios del Gobierno en materia de salarios y otros beneficios especiales, muchos de los cuales se hicieron norma desde este 1 de mayo de 2011. En primer lugar, el salario mínimo para todos los sectores subió en 15% y, desde ayer, se ubica en 1.407,4 bolívares. El segundo tramo del aumento, que entrará en vigor a partir del 1 de septiembre, será de 10% sobre el salario ya ajustado, con lo que el mínimo escalará a 1.548,14 bolívares.
Esta medida se replica igualmente para los jubilados y pensionados, quienes cobrarán en junio el equivalente al nuevo salario mínimo. Al respecto el presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Carlos Rotondaro, indicó que se sigue avanzando en el proyecto de darle tarjeta de débito a los pensionados para que puedan cobrar sin tener que hacer largas colas en las oficinas bancarias y sin el recargo de comisión por el uso de los cajeros automáticos.
En el caso particular del sector público hubo además un ajuste en sus escalas salariales, tras permanecer congeladas desde 2008, y que está vigente desde el 1 de mayo, lo que implica aumentos de hasta 66% para sus beneficiarios. Esta semana fue publicada en Gaceta Oficial la reforma hecha a la Ley de Alimentación, cambio que efectuó el Ejecutivo nacional gracias a las atribuciones que le da la Ley Habilitante. Este cambio tiene implicaciones de interés tanto para las empresas como para el trabajador que goza de este beneficio.El decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores fue publicado en la Gaceta 39.660 y allí se establece que toda empresa, sin importar el número de trabajadores que tenga, debe entregar el beneficio del ticket o bono de alimentación a quien corresponda. La citada ley establece que los trabajadores que devenguen un salario normal que no exceda de tres salarios mínimos decretados por el Ejecutivo nacional tienen derecho al cobro del citado bono. Antes del reciente ajuste a la ley, el beneficio solamente lo percibían los trabajadores de empresas públicas y privadas cuya nómina superara los 20 trabajadores. Esa limitante ya no existe.
El beneficio se otorgará incluso si el trabajador falta por causas imputables a la voluntad del patrono; por una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador o trabajadora, pero no al patrono o patrona, impidiéndole cumplir con la prestación del servicio; por vacaciones; incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce meses y descanso pre y post natal, y permiso o licencia de paternidad.
El texto legal señala que las empresas que otorgan el beneficio a través de comedores deberán entregar al trabajador cupones, tickets o tarjetas electrónicas, mientras dure la situación que le impide cumplir con la prestación del servicio y acudir al comedor.
La cesta tickets es un derecho de alimentación consagrado en las leyes de la república, que el trabajador o trabajadora tanto del sector público como privado debe percibir; no solo por su jornada laboral diaria sino también por causas de fuerza mayor en periodos en que no pueda prestar sus servicios.
Por ello, es importante mencionar lo referido en el decreto Nº 8.166 del 25 de abril 2011 con rango, valor y fuerza de la reforma Parcial de la ley de la alimentación para los trabajadores y trabajadoras en la Gaceta Oficial Nº 39660 en su artículo Nº 6 establece “En caso que la jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador o trabajadora por causas imputables a la voluntad del patrono o patrona, o por situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivadas de los hechos de la naturaleza que afectan; directa o personalmente al trabajador o trabajadora, pero no al patrono o patrona, impidiéndole cumplir con la prestación del servicio, así como en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidentes que no exceda de doce (12) meses, DESCANSO PRE Y POSNATAL y permiso o licencia de paternidad, no serán motivos para la suspensión del otorgamiento del beneficio de alimentación”
Es por ello, no existe ningún impedimento para que el Ejecutivo del estado Lara cumpla desde ya con el sagrado deber de la cancelación de este derecho como lo es el pago de la cesta Tickets consagrada en la normativa legal, a todos los trabajadores dependientes del ejecutivo regional; especialmente a los de la educación (docentes, administrativos, personal de apoyo ambiental) tanto fijos como contratados que como seres humanos en muchas ocasiones se ven impedidos de cumplir con sus labores en los centros educativos presentando problemas de salud, diagnosticado por un galeno tratante y el cual certifique que el trabajador amerite reposo por determinado tiempo o por estado de gestación de las damas trabajadoras.
En tal sentido de acuerdo a lo manifestado por el Lic Ricardo Rojas Barazarte C.I Nº 4.305.012 perteneciente a la Directiva de la Organización Sindical Sumalara, señala “que el Ejecutivo del estado Lara debe cancelar los tikets en periodos de vacaciones agosto septiembre a trabajadores, sino será sancionado por la ley de Alimentación y cesta tikets”
Por otra parte manifiesta el informante “se introdujo las firmas de más de 500 docentes, solicitando el cambio o modificación a la cuenta individual o por medio del sistema de tarjeta electrónica a nivel de los docentes estadales, y se conversó con el director de Educación de manera verbal, aceptando el petitorio de los docentes el día sábado en la entrega del cesta tikets”.